Luis I. Sánchez. La nueva Ley de Amparo, aprobada el martes de esta semana en la Cámara de Diputados, ha generado —como generan todas las reformas a las leyes de este país— una considerable cantidad de alegatos, tanto a favor como en contra. Sin embargo, a diferencia de otras reformas, las quejas generadas a partir de la ley de amparo no han provenido de los gremios de trabajadores ni de ningún otro sindicato o grupo de origen socialmente “modesto”. En esta ocasión las nuevas normas contempladas en la citada ley han sido consideradas por los hombres de negocios (aglutinados en el Consejo Coordinador Empresarial) como “peligrosa”.

¿En qué sentido peligrosa? Gerardo Gutiérrez Candiani, presidente del CCE señaló que: “La nueva Ley de Amparo que hoy se somete al pleno de la Cámara de Diputados contiene disposiciones que de aprobarse, nosotros vemos, provocaría un grave impacto en los derechos de los ciudadanos y en particular en los sectores productivos de nuestro país”. ¿Cuáles son aquellos graves impactos para los ciudadanos de a pie? No los detalló. Pero lo que sí confirmó fue que las consecuencias podrían sentirse en la confianza de los inversionistas en los grandes negocios del país.

Dichos negocios se restringen a aquellos que exploten un bien concesionado por el Estado, es decir aquellas empresas que ofrezcan servicios relativos al sector de minas, financiero y radioeléctrico. Ahora que conocemos a qué tipo de negocios podría afectar la recién reformada ley, ¿en dónde encuentra el CCE el peligro? Pues bien, su preocupación se centra en que la nueva redacción del artículo 129 fracciones X y XIII de la nueva ley, plantea que no se suspendan los actos de la autoridad frente a amparos promovidos por concesionarios de bienes de la Nación y por permisionarios de casinos. Dicho de otra manera, la nueva disposición limitaría considerablemente a las empresas que recurran a esta figura legal para protegerse de los actos de la autoridad.

Gutiérrez Candiani defiende su postura afirmando que esto abre la posibilidad para provocar la quiebra de una empresa o individuo antes de que la autoridad judicial determine realmente el fondo de un caso, y que quedarían, de hecho, en una situación indefendible. No obstante, el presidente del CCE parece pasar por alto el hecho de que la ley prevé una situación de este tipo, pues en el caso de que la empresa hubiese registrado pérdidas económicas en el transcurso del juicio de amparo, el Estado tendrá la obligación de pagar daños y perjuicios al o a los afectados.

En realidad, parece ser que el organismo rector de la iniciativa privada en el país se encuentra preocupado por sus posibilidades para seguir haciendo negocios de manera casi impune, pues con anterioridad, la ley de amparo ya había sido usada por las empresas y sus titulares como una forma de impedir la competencia, sometiendo a largos e interminables juicios las decisiones de los órganos reguladores. A este respecto, Miguel Carbonell, experto constitucionalista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, menciona que las nuevas disposiciones van “a terminar con prácticas poco éticas o poco claras donde hemos visto un abuso del amparo y a las autoridades domesticadas, de rodillas frente a los poderes fácticos”.

Probablemente por lo anterior es que los legisladores han recibido presiones por parte de los cabilderos de distintas empresas que se verían afectadas por esta nueva ley. Se ha filtrado que han sido bancos y televisoras como TV Azteca las que ejercieron algún tipo de presión para que se redactara una versión alterna que no afectara tanto a las empresas. Por su parte Arturo Salinas, Diputado por el PAN, confirmó que el CCE se acercó a él para hacerle ver que la reforma les afectaba y para proponerle una redacción distinta.

Por otra parte, esta ley parece que sí mejora la situación para aquella gente que no tiene los recursos para invertir en una empresa que explote las concesiones del Estado. Algunas de esas medidas son:

  1. Hará que la tramitación del recurso jurídico sea ágil y oportuna y abarque a un número mayor de ciudadanos.
  2. Consolida la figura del amparo colectivo, por dos o más quejosos cuando sean víctimas de una afectación común, aunque ésta derive de actos distintos.
  3. Se reconoce la oralidad en el juicio de amparo. Las promociones deberán ser por escrito; podrán ser orales las que se hagan en audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas.
  4. Faculta al Congreso y al Ejecutivo para solicitar la tramitación preferente de ciertos amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
  5. A partir de un interés legítimo de una persona se podrá promover un amparo y no sólo cuando haya una afectación personal y directa.
  6. Señala al “alegato de oreja” como violación al procedimiento en materia penal. [Fuente

Causa también mucha extrañeza que el gobierno de Peña Nieto, tan apoyado por Televisa durante su campaña presidencial, decida ahora implementar una ley que tiende a amarrarle las manos. En todo caso, aún falta que se ponga en marcha, pero todo parece indicar que así se hará. Ya veremos entonces si el gobierno puede meter en cintura los poderes fácticos que tanto han crecido en los dos últimos sexenios. El PRI, acostumbrado a gobernar de manera unilateral, bien podría lograrlo.

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