SCJN
Proceso.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las expresiones homófobas, por ser discriminatorias, no están amparadas por la libertad de expresión.

Aunque están arraigadas en la sociedad mexicana, palabras como “puñal” y “maricones” constituyen violaciones a los derechos fundamentales, determinó la Sala en lo que fue la primera resolución en la jurisprudencia mexicana sobre la libertad de expresión y las manifestaciones discriminatorias, en particular las expresiones homófobas.

La resolución fue propuesta por el ministro Arturo Zaldívar y adoptada por tres votos a dos: el del propio ponente del juicio de amparo en revisión 2806/2012 y los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Olga Sánchez Cordero. En contra votaron los ministros José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

La mayoría estableció que el lenguaje influye en la percepción de las personas de la realidad y puede provocar prejuicios que se arraigan en la sociedad mediante expresiones que predisponen la marginación de ciertos individuos o grupos.

El lenguaje que se usa para ofender o descalificar a ciertos grupos es discriminatorio, dice la resolución del juicio que se originó en una disputa entre dos periodistas de la ciudad de Puebla.

Las expresiones “maricones” y “puñal”, que fueron empleadas en ese caso, no están protegidas por la Constitución porque ese tipo de discurso incita, promueve y justifica la intolerancia hacia la homosexualidad, establecieron los ministros.

Aseguraron que las expresiones homófobas, con las que se infiere que la homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una condición de inferioridad, son manifestaciones discriminatorias a pesar de que se emitan en un sentido burlesco. Representan un discurso de odio que provoca o fomenta el rechazo hacia un grupo social.

Según la mayoría de la Sala, las expresiones ofensivas e impertinentes no se encuentran protegidas por la Constitución.
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