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Los ministros analizaron un caso en el que ante la muerte de una persona que vivía en concubinato y que en vida fue trabajador asegurado, su pareja reclamó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la pensión por viudez; sin embargo, la institución de negó al basarse en dicho artículo, el cual establece que sólo tienen derecho a esa pensión las parejas integradas por hombre y mujer.
“La Segunda Sala consideró que ese artículo es inconstitucional, porque condiciona el disfrute de dicha pensión a que el solicitante sea de un sexo diferente al del trabajador o pensionado fallecido, lo cual es violatorio del derecho a la seguridad social, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia”.
Vía: Publimetro.